La presente acción promocional, denominada “REFILL CHECK” (en adelante, la “Promoción”) es
organizada por Pizza Revolution S.R.L. -con domicilio en Olga Cossettini 1170, piso 4, oficina 402,
CABA- (en adelante el “Organizador”) .
La Promoción se rige por las bases que se establecen a
continuación (en adelante, las “Bases”), las cuales podrán consultarse en
https://www.hellspizza.com y/o llamando al +54 911 6272 2982 (opción 3 – “promociones”).
1.
Aceptación de las Bases: La participación en la Promoción atribuye la condición de participante única
y exclusivamente en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases e implica
la aceptación plena e incondicional de lo dispuesto en ellas.
2. Condiciones para ser Participante:
Podrán participar en la Promoción las personas físicas menores o mayores de 18 años de edad, con
domicilio en cualquiera de los territorios participantes – tal como se indica en el punto 5 de las
Bases, con excepción de: (1) personal del Organizador, de los embotelladores de Coca-Cola, de las
agencias publicitarias y/o de promoción y/o de cualquier otro proveedor de productos o servicios
involucrados en la presente Promoción; (2) los ex-empleados de los antedichos que se hubieren
desvinculado dentro de los 30 días anteriores a la fecha de comienzo del Plazo de Vigencia tal como
se lo define más adelante; y (3) los cónyuges y/o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o
afinidad de los mencionados en (1) y (2), ya sea que lo hagan en nombre propio o de terceros.
3.
PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: No existe obligación alguna de Participación en la
Promoción, la misma es de carácter optativo de quienes decidan acceder a los Premios. Participará
de La Promoción quien adquiera de lunes a viernes por sí al menos dos (2) porciones individuales de
cualquier variedad de pizza de las ofrecidas por los locales determinados por El Organizador en el
horario comprendido entre las 12:00 y las 15:00 horas más un vaso tamaño regular de Gaseosa,
durante el Plazo de Vigencia – tal como se define este en el punto 5 de las Bases – o hasta agotar
stock total de Premios, en los centros de participación gratuita establecidos por el Organizador. Se
podrán consultar los locales adheridos a través de la página web del Organizador
https://www.hellspizza.com.
4. Territorio y Plazo de Vigencia de la Promoción: La Promoción tendrá
vigencia en toda la República Argentina, desde el 5 de abril de 2022 hasta el día 30 de abril de 2022,
ambas fechas inclusive (el “Plazo de Vigencia”) o hasta agotar el stock total de Premios de quinientas
(500) unidades, lo que ocurra primero. Luego de finalizado el Plazo de Vigencia o agotado el stock
total de Premios, la presente Promoción habrá finalizado, sin necesidad de comunicación al público
de ningún tipo.
5. Premio: El Premio de la Promoción consiste en un “Free Refill” (rellenado gratuito)
del vaso de gaseosa adquirido con alguna bebida del Portafolio de The Coca-Cola Company (en
adelante “el Premio”). El stock total de Premios de la Promoción es de quinientas (500) unidades.
6.
Asignación de Premios: Adquiridos los productos incluidos en estas Bases, el Participante recibirá
en el mismo local donde los hubiese adquirido y a su solo requerimiento, en la misma fecha en la
que los hubiere adquirido y antes de retirarse del local participante, su Premio. Todos los Premios
que no hubiesen sido asignados a ganador alguno permanecerán en poder del Organizador. Todos
los gastos en que deban incurrir los potenciales ganadores a los fines del uso y goce del Premio
correrán por su exclusiva cuenta y serán de entera responsabilidad de éstos. El Organizador no será
responsable por ningún gasto o costo derivado del uso u obtención del Premio.
7. Interpretación:
Cualquier situación que pudiera plantearse con relación a la Promoción y que no estuviera
expresamente resuelta por estas Bases, será únicamente dirimida por el Organizador conforme a
derecho y sus decisiones serán inapelables. Asimismo, cualquier divergencia que surja entre un
participante y el Organizador producto de la interpretación, ejecución y decisiones a las que se
refiere el punto anterior, serán dirimidas por y ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos
Aires.
8. Cuando circunstancias no previstas lo justifiquen, el Organizador podrá cancelar, suspender
o modificar estas Bases y la Promoción, comunicando tal circunstancia por los mismos medios por
los que se dan a conocer estas Bases. El Organizador se reserva el derecho de verificar la
autenticidad, inalterabilidad e idoneidad de la participación, así como también se reserva el derecho
de iniciar las acciones legales correspondientes por cualquier intento de fraude o conductas
indebidas.
9. Todo Premio no asignado de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases se considerará
vacante y permanecerá en poder del Organizador. En caso de que, por cualquier motivo ajeno al
Organizador, una vez asignado el Premio el ganador no retirare el Premio correspondiente, perderá
todo derecho al goce del Premio, el que quedará vacante y en poder del Organizador. Los Premios
no incluyen ninguna prestación, bien o servicio distinto de lo indicado en estas Bases, son
intransferibles y no podrá exigirse su canje por otros bienes o servicios, ni por dinero. Ante
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, el Organizador se reserva la facultad de otorgar otro
premio en reemplazo, de similar valor económico. No será responsable el Organizador de ningún
gasto que los potenciales ganadores o ganadores deban realizar para la asignación de los Premios.
Se deja establecido, únicamente a los efectos de impuestos a los premios, que el valor individual de
cada Premio identificado en el punto 6 de las presentes Bases, no supera el monto indicado en el
artículo 5 de la ley 20.630 y concordantes.
10. El Organizador no se hace responsable por la
imposibilidad de participar en la Promoción originada en inconvenientes relativos al stock de Los
Productos Participantes, ni por cualquier otra situación ajena al Organizador que pudiere afectar la
participación, incluyendo, pero no limitado a las restricciones locales, municipales, provinciales,
nacionales y/o de cualquier índole que pudiera afectar la misma, ya sea con motivo del Covid-19,
y/o cualquier pandemia y/o cualquier epidemia y/o cualquier situación y/o restricción impuesta por
cualquier Organismo y/o Autoridad, ajena al Organizador.
11. Jurisdicción: Por cualquier cuestión
judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los participantes y el Organizador
se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios de las Ciudad de Buenos Aires.